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Top: World: Español: Ciencia_y_tecnología: Medio_ambiente: Evaluación_y_gestión_de_impactos

Los instrumentos de gestión ambiental están orientados hacia intervenciones de tipo preventivo o paliativo.
  • Medidas preventivas. Comprende las siguientes actuaciones: el impulso de una normativa legal (puede visitarse en Medio_ambiente/Legislación), la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías (puede visitarse en Medio_ambiente/Enseñanza_e_investigación) más respetuosas con el entorno, la planificación racional del territorio y la evaluación de impacto ambiental.
  • Medidas correctoras. Se circunscribe a las siguientes acciones: rehabilitación y restauración de zonas degradadas, auditorías ambientales (ecoauditorías) que permitan verificar el grado de respeto/agresión de una actividad empresarial al medio ambiente y, finalmente, el etiquetado ecológico (ecoetiqueta) para artículos y productos respetuosos con el medio ambiente.
Sitios de las organizaciones de medio ambiente locales o regionales se deben listar en la categoría de "Ciencia y tecnología" en su región. Los encontrará en la categoría World/Español/Regional. Sitios regionales con información de interés general serán listados en ambos lugares. Los asuntos relacionados con la gestión y evaluación de impactos ambientales como punto para la discusión, la reflexión, la propuesta alternativa o la reivindicación, deben ser enviados a World/Español/Sociedad/Problemáticas/Medio_ambiente. Consultorías y productos relacionados deben listarse en la categoría apropiada de World/Español/Negocios.
La legislación española define la evaluación de impacto ambiental -EIA- como "un proceso de análisis encaminado a identificar, predecir, interpretar y valorar, prevenir y comunicar el efecto de un proyecto sobre la salud y el bienestar humano, incluyendo los ecosistemas naturales". Finalizada la etapa técnica, se abre, con carácter forzoso una etapa de participación ciudadana, previa al dictamen final de la administración pública. La administración española -al igual que la de numerosos países- obliga a la realización de EIA a las siguientes actividades: refinerías de petróleo y plantas de gasificación y licuefacción, centrales térmicas y nucleares, plantas de tratamiento o almacenamiento de residuos nucleares, instalaciones siderúrgicas integrales, instalaciones de extracción, tratamiento, manipulación y transformación del amianto, plantas químicas integradas, obras públicas (autopistas, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, presas), plantas de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, repoblaciones forestales y extracciones mineras.

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Última actualización: Martes 23 de Octubre de 2007 a las 13:02 - editar